Derecho Civil
El
derecho civil es la rama del derecho que regula las relaciones entre personas o de tipo patrimonial.
Cada
persona es considerada un individuo de derechos, es
decir, un sistema de tipo subjetivo que considera a un individuo como un
particular y no como una generalidad.
Consta de varias pautas y normas que lo definen
como tal:
●
El
derecho de las personas.
● El
derecho de las obligaciones y contratos.
●
El
derecho de cosas.
●
El
derecho de responsabilidad civil.
●
El
derecho de familia.
●
El
derecho de sucesiones.
●
Normas
genéricas.
También el derecho civil puede ser comprendido
bajo diferentes miradas:
●
Derecho
privado
●
derecho
común
BASES CONSTITUCIONALES
ARTICULO 1- La familia es una institución
social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo
jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el
parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad.
ARTICULO 23.- Deberes en beneficio de la familia. El Juez, o quien represente
al Ministerio Público, incurre en responsabilidad civil y oficial cuando no
cumpla los deberes que este Código le impone en beneficio de la familia, los
menores y los incapacitados.
Artículo
4o.- El varón y la
mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia.
PERSONAS.
1.- El ser humano concebido, aún no nacido
2.- El ser humano nacido
TIPOS DE PERSONAS:
1.- Persona natural.
2.- Persona Jurídica.
1.- Persona natural.
2.- Persona Jurídica.
CAPACIDAD DE LA PERSONA:
a) Capacidad de Goce
b) Capacidad de Ejercicio.
a) Capacidad de Goce
b) Capacidad de Ejercicio.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD:
1.- Los del sector físico de la personalidad como: derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la disposición del cuerpo y al cadáver
2.- Los del Sector incorporal de la personalidad, como: derecho a la propia individualidad, derecho a la imagen, derecho a la intimidad, derecho al honor, derecho al nombre propio.
1.- Los del sector físico de la personalidad como: derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la disposición del cuerpo y al cadáver
2.- Los del Sector incorporal de la personalidad, como: derecho a la propia individualidad, derecho a la imagen, derecho a la intimidad, derecho al honor, derecho al nombre propio.
DERECHOS REALES.
Bienes; Tipos de Bienes: a) Bienes partes integrantes; Bienes
partes accesorias. Frutos; Productos. Derechos Reales propiamente dichos:
1.- Derecho reales principales: a) Propiedad; b) Posesión; c)
Usufructo; d) Servidumbres
2.-
Derechos Reales de Garantía: a) Prenda; b) Hipoteca; c) Anticresis; d) Derecho
de retención.
POSESIÓN.
LA
POSESIÓN: Concepto de Posesión; Clases de Posesión:
1.-
Posesión Legítima
2.-
Posesión Ilegítima. Efectos de la posesión.
OBLIGACIONES.
Nacimiento de las obligaciones:
1.- Expresión de la
voluntad
2.- Por mandato de la Ley. Clasificación de las obligaciones:
1.- Según a la prestación de que se trata, son de tres tipos: a) Obligaciones
de Dar; b) Obligaciones de Hacer; c) Obligaciones de No hacer. Clasificación de
las obligaciones según la manera de cumplir el deudor con el acreedor: a)
Obligaciones alternativas y facultativas. Obligaciones divisibles e
indivisibles. Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.
SUCESION.
SOLUCIONES DEL DERECHO CIVIL:
1) Transacción
2) A través del ejercicio de una acción en los Juzgados: 1.- En
referencia al Acto Jurídico en General: a) Nulidad del Acto Jurídico; b)
Anulidad del Acto Jurídico; 2.- A través de Rescisión y Resolución
contractuales: a) Rescisión contractual; b) Resolución contractual
3.- Por el trascurso del tiempo: a) Prescripción adquisitiva; b)
Prescripción extintiva; c) Caducidad.
4.- Indemnizaciones, Pago de daños y perjuicios, Resarcimiento
(Daño emergente, lucro cesante): a) Responsabilidad contractual; b) Responsabilidad
extracontractual (Responsabilidad subjetiva; Responsabilidad por riesgo).
5.- Otros medios de solución: a) Ineficacia del acto sometido a
fraude; b) Revocación; c) Efectos de las obligaciones; d) Saneamiento de los
contratos.






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