Derecho Civil

DERECHO CIVIL

El derecho civil es la rama del derecho que regula las relaciones entre personas o de tipo patrimonial. 

Cada persona es considerada un individuo de derechos, es decir, un sistema de tipo subjetivo que considera a un individuo como un particular y no como una generalidad. 

Las normas de este sistema, generalmente, se ven incluidas en un Código civil.

El Derecho Civil:

Consta de varias pautas y normas que lo definen como tal:
       El derecho de las personas.
    El derecho de las obligaciones y contratos.
       El derecho de cosas.
       El derecho de responsabilidad civil.
       El derecho de familia.
       El derecho de sucesiones.
       Normas genéricas.
También el derecho civil puede ser comprendido bajo diferentes miradas:
       Derecho privado
       derecho común
BASES CONSTITUCIONALES
ARTICULO 1- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico, del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad.
ARTICULO 23.- Deberes en beneficio de la familia. El Juez, o quien represente al Ministerio Público, incurre en responsabilidad civil y oficial cuando no cumpla los deberes que este Código le impone en beneficio de la familia, los menores y los incapacitados.
Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

PERSONAS.

1.- El ser humano concebido, aún no nacido
2.- El ser humano nacido

TIPOS DE PERSONAS: 
1.- Persona natural. 
2.- Persona Jurídica.
CAPACIDAD DE LA PERSONA:
a) Capacidad de Goce
b) Capacidad de Ejercicio.

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: 
1.- Los del sector físico de la personalidad como: derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la disposición del cuerpo y al cadáver
2.- Los del Sector incorporal de la personalidad, como: derecho a la propia individualidad, derecho a la imagen, derecho a la intimidad, derecho al honor, derecho al nombre propio.

DERECHOS REALES.
Bienes; Tipos de Bienes: a) Bienes partes integrantes; Bienes partes accesorias. Frutos; Productos. Derechos Reales propiamente dichos:
1.- Derecho reales principales: a) Propiedad; b) Posesión; c) Usufructo; d) Servidumbres
 2.- Derechos Reales de Garantía: a) Prenda; b) Hipoteca; c) Anticresis; d) Derecho de retención.


POSESIÓN.
LA POSESIÓN: Concepto de Posesión; Clases de Posesión:
1.- Posesión Legítima
2.- Posesión Ilegítima. Efectos de la posesión.













OBLIGACIONES.
Nacimiento de las obligaciones:
 1.- Expresión de la voluntad
2.- Por mandato de la Ley. Clasificación de las obligaciones: 1.- Según a la prestación de que se trata, son de tres tipos: a) Obligaciones de Dar; b) Obligaciones de Hacer; c) Obligaciones de No hacer. Clasificación de las obligaciones según la manera de cumplir el deudor con el acreedor: a) Obligaciones alternativas y facultativas. Obligaciones divisibles e indivisibles. Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.

SUCESION.
SOLUCIONES DEL DERECHO CIVIL:
1) Transacción
2) A través del ejercicio de una acción en los Juzgados: 1.- En referencia al Acto Jurídico en General: a) Nulidad del Acto Jurídico; b) Anulidad del Acto Jurídico; 2.- A través de Rescisión y Resolución contractuales: a) Rescisión contractual; b) Resolución contractual
3.- Por el trascurso del tiempo: a) Prescripción adquisitiva; b) Prescripción extintiva; c) Caducidad.
4.- Indemnizaciones, Pago de daños y perjuicios, Resarcimiento (Daño emergente, lucro cesante): a) Responsabilidad contractual; b) Responsabilidad extracontractual (Responsabilidad subjetiva; Responsabilidad por riesgo).
5.- Otros medios de solución: a) Ineficacia del acto sometido a fraude; b) Revocación; c) Efectos de las obligaciones; d) Saneamiento de los contratos.






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